Instituto Nexum
de Resolución de Controversias

La obligatoriedad del intento de MASC en la Ley 1/2025: especial incidencia en el Derecho de familia

I. Introducción

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, constituye una de las reformas más relevantes de la última década en el ámbito procesal español. Su objetivo declarado es racionalizar la litigiosidad y modernizar el servicio público de justicia mediante la incorporación de instrumentos de negociación previa que permitan resolver o, al menos, acotar los conflictos antes de su judicialización.

La norma introduce así una verdadera revolución en el ámbito jurídico: antes de acudir a los tribunales, las partes deberán acreditar que han intentado resolver la controversia a través de un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Esta exigencia no es meramente programática, sino un requisito de procedibilidad que condiciona la admisibilidad de la demanda civil o mercantil (artículo 5).

El cambio refleja un tránsito desde un modelo procesal centrado en la confrontación hacia un sistema inspirado en la colaboración, la corresponsabilidad y la eficiencia. No obstante, la obligatoriedad del intento de acuerdo plantea dificultades interpretativas, especialmente en ámbitos donde los derechos son indisponibles o donde el legislador ha previsto la intervención judicial necesaria para proteger a colectivos vulnerables, como los menores o las personas con discapacidad- En este contexto, la cuestión de la aplicabilidad del MASC al Derecho de familia se erige en uno de los debates más complejos y relevantes de la reforma.


II. La obligatoriedad del intento de MASC en la Ley 1/2025

1. Concepto legal y finalidad

El artículo 2 de la Ley define los MASC como toda actividad negociadora, reconocida por la legislación estatal o autonómica, a la que las partes acuden de buena fe con el fin de alcanzar una solución extrajudicial, ya sea directamente o con la intervención de una persona neutral. La finalidad es clara: promover la cultura del acuerdo, reducir la sobrecarga judicial y hacer efectivo el principio constitucional de tutela judicial efectiva en su vertiente de justicia pronta y eficaz.

El legislador concibe los MASC no como un obstáculo al acceso a la jurisdicción, sino como un trámite de depuración que canaliza la litigiosidad hacia soluciones menos costosas y más sostenibles. La ley no impone una fórmula única, sino que reconoce la mediación, la conciliación, la oferta vinculante confidencial, la opinión neutral de experto o cualquier otra modalidad de negociación reconocida legalmente.

2. Naturaleza jurídica del requisito

El artículo 5.1 dispone expresamente que «en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias». Se trata, por tanto, de un requisito procesal de carácter previo y obligatorio, cuya ausencia podría determinar la inadmisión de la demanda.

El artículo 5.2 amplía su alcance a todos los procesos declarativos del Libro II y a los procesos especiales del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo en las materias expresamente excluidas. De este modo, la regla general es la obligatoriedad, y las excepciones deben interpretarse de forma restrictiva.

Entre las materias habitualmente afectadas figuran las reclamaciones de cantidad, la responsabilidad civil contractual o extracontractual, los conflictos societarios, los arrendamientos urbanos o rústicos y las divisiones patrimoniales o hereditarias. En todas ellas, el intento previo de acuerdo constituye ya una exigencia de admisión procesal.

3. Acreditación del intento previo

El cumplimiento del requisito de intento previo de MASC puede acreditarse con un documento idóneo que permita comprobar, de forma objetiva y verificable, que hubo una negociación o un procedimiento de solución amistosa llevado con buena fe y referido al mismo objeto del litigio. Lo relevante no es el resultado, es decir, el que se llegue o no a un acuerdo o no, sino la existencia real del intento y su trazabilidad.

En la práctica, es posible acreditar el intento mediante la certificación generada a través de la Plataforma PIMASC del Ministerio de Justicia cuando el profesional o la institución debidamente identificados y que figuren en sus Registros utilicen dicha plataforma para gestionar la actuación (mediación, conciliación privada, oferta vinculante confidencial, opinión de experto neutral, etc.). La plataforma permite dejar constancia de la convocatoria, de las comunicaciones entre las partes y, en su caso, del cierre del procedimiento, emitiendo un certificado digital oficial con fecha, identificación de las partes y del profesional interviniente, así como la indicación de si hubo acuerdo, incomparecencia o imposibilidad de alcanzar una solución.

También es perfectamente válida la acreditación emitida por instituciones o profesionales de MASC inscritos en el Registro del Ministerio de Justicia, cámaras de comercio y colegios profesionales que cuenten con este servicio y entidades privadas que reúnan los requisitos de independencia, imparcialidad y cualificación exigidos por la ley. En estos supuestos, la institución expedirá una diligencia o certificación de cierre del intento, con indicación del método utilizado, las fechas de las sesiones o convocatorias y el motivo de finalización (acuerdo, desistimiento, incomparecencia, cierre sin avenencia, etc.).

Junto a estas certificaciones, se admiten otros medios de prueba fehaciente cuando el método elegido no genere por sí mismo un certificado estándar: acta notarial (por ejemplo, de requerimiento de negociación o de comparecencia frustrada), o convocatorias y respuestas acreditadas adecuadamente mediante burofax, correo electrónico con acuse o sistemas equivalentes que permitan verificar de manera correcta el envío, la recepción y el intento, así como actas de incomparecencia o de sesión informativa celebrada sin acuerdo. En todos los casos, conviene que el documento identifique a las partes, el objeto exacto del intento de arreglo, las fechas de las actuaciones y la causa de cierre.

En suma, acredita correctamente quien puede mostrar un rastro documental claro: convocatoria leal al método elegido, participación (o, en su caso, incomparecencia justificada o injustificada) y cierre documentado. Con eso se satisface el requisito legal, sin que sea exigible adelantar el debate de fondo ni demostrar que el acuerdo era posible.

4. Materias excluidas en la ley 1/2025

La propia Ley 1/2025 reconoce expresamente los ámbitos en los que el MASC no es exigible, al afectar a derechos indisponibles o situaciones que requieren tutela judicial inmediata. El artículo 5.2 enumera, entre otros, los procedimientos de tutela judicial civil de derechos fundamentales, las medidas de protección del artículo 158 del Código Civil, las medidas de apoyo a personas con discapacidad, la filiación, paternidad y maternidad, los ingresos de menores o las entradas en domicilio. Tampoco se exige en juicios ejecutivos, medidas cautelares, diligencias preliminares o procesos europeos monitorios o de escasa cuantía.

En estos casos, la urgencia o la naturaleza indisponible del derecho justifican la excepción. No obstante, la mediación puede seguir siendo promovida de manera voluntaria, siempre bajo la supervisión judicial cuando proceda.


III. La proyección de la obligatoriedad en el Derecho de familia

1. La habilitación legal y sus límites

El tratamiento del MASC en el ámbito familiar presenta una especial singularidad. El artículo 4.1, segundo párrafo, de la Ley 1/2025, dispone que «no podrán ser sometidos a medios adecuados de solución de controversias los conflictos que versen sobre materias que no estén a disposición de las partes, pero sí será posible su aplicación en relación con los efectos y medidas previstos en los artículos 102 y 103 del Código Civil, sin perjuicio de la homologación judicial del acuerdo alcanzado».

Esta redacción abre la puerta a la mediación y negociación en separaciones y divorcios, aunque únicamente respecto de los aspectos patrimoniales o personales disponibles: pensión compensatoria, reparto de cargas, uso de la vivienda familiar o liquidación de gananciales. En ningún caso el MASC sustituye la función judicial, sino que se concibe como una fase preparatoria que puede culminar en un convenio regulador homologable.

El artículo 5.3 refuerza esta apertura al establecer la obligación de intentar un MASC en determinados expedientes de jurisdicción voluntaria, en concreto, los de desacuerdo conyugal en la administración de bienes gananciales y los de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Con ello, la ley sitúa al Derecho de familia en una posición intermedia: no completamente exento, pero tampoco plenamente sometido al requisito general.

2. La práctica judicial y los criterios unificados

La literalidad de la norma deja un margen interpretativo que los órganos judiciales y los letrados de la Administración de Justicia han ido llenando a través de acuerdos de unificación de criterios. El Dosier de Unificación de Criterios sobre los MASC, publicado por Tirant lo Blanch en 2025, recoge que los jueces de familia de Madrid acordaron por mayoría que el intento de MASC es obligatorio en los procedimientos de separación, divorcio, nulidad matrimonial y medidas paterno-filiales, incluso cuando existan menores, exigiendo en esos casos la homologación judicial del acuerdo.

Criterios similares mantienen los letrados de la Administración de Justicia de Barcelona y Granada, que consideran obligatoria la actividad negociadora en los procesos especiales del Libro IV de la LEC, salvo en los casos de urgencia del artículo 158 del Código Civil o en las materias expresamente excluidas. El Prontuario MASC del ICA Gijón y las directrices del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia coinciden en esa interpretación expansiva del artículo 5, entendiendo que el MASC debe intentarse en todo procedimiento en el que exista algún elemento disponible, aunque conviva con otros indisponibles.

En la práctica, los juzgados están requiriendo que la demanda de divorcio contencioso o de medidas paterno-filiales se acompañe de un acta o certificado acreditativo del intento negociador.

3. Exenciones específicas

A pesar de esta tendencia expansiva, continúan exentos del requisito los procedimientos de filiación, paternidad y maternidad, las medidas del artículo 158 del Código Civil, los supuestos de violencia de género o doméstica y las actuaciones urgentes o cautelares que busquen proteger a los menores o progenitores. También quedan fuera aquellos procesos con intervención preceptiva del Ministerio Fiscal que afecten a derechos indisponibles. En tales casos, la mediación familiar sigue siendo posible como vía voluntaria, pero nunca como requisito procesal.

4. Acreditación y homologación judicial

El intento de MASC puede acreditarse mediante acta de mediación, conciliación o negociación, certificado expedido por institución registrada o por la Plataforma PIMASC, acta notarial o cualquier otro documento fehaciente que pruebe la invitación y la falta de acuerdo. En su defecto, cabe una declaración responsable de imposibilidad justificada. La eficacia del acuerdo, cuando lo haya, dependerá siempre de la homologación judicial, que actúa como garantía del orden público familiar y del interés superior del menor.

5. Cuestiones controvertidas y desafíos de implantación

Desde una perspectiva dogmática, extender el requisito de MASC al Derecho de familia tensiona la autonomía privada con el deber estatal de proteger derechos indisponibles (menores, alimentos, relaciones paterno-filiales). La mediación familiar ha sido impulsada durante años en Europa, pero su imposición como requisito de procedibilidad suscita dudas cuando hay menores o asimetrías entre las partes, en relación con la tutela judicial efectiva. La LO 1/2025 sitúa los MASC como trámite previo general en el proceso civil (con excepciones) e integra este requisito en la LEC y en otras leyes procesales.

En el plano institucional, la medida ha suscitado críticas en el ámbito de la abogacía colegiada. En particular, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, en comunicado de 2 de octubre de 2025, solicitó suspender la aplicación del requisito de MASC en procedimientos de familia con menores hasta contar con un desarrollo reglamentario suficiente, alertando de posibles dilaciones y riesgos para la tutela si no se garantizan protocolos, registros, formación y financiación adecuados. En paralelo, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y diversos Colegios de la Abogacía han difundido guías sobre MASC tras la LO 1/2025: reconocen su naturaleza de requisito de procedibilidad en el orden civil y reclaman seguridad jurídica en su implantación (sistemas fiables de acreditación del intento, cobertura letrada y estándares de calidad para las instituciones intervinientes).

La doctrina viene señalando problemas de encaje práctico en familia. Se enfatiza (i) la necesidad de excepciones claras y operativas (v. gr., medidas urgentes del art. 158 CC, filiación, discapacidad o protección de menores); (ii) el riesgo de revictimización en contextos de conflicto intenso; (iii) la desigual implantación territorial de servicios MASC y la capacidad real de las instituciones; (iv) la distinción entre mediación (que no es la única vía) y la actividad negociadora previa acreditable; y (v) la formación especializada en familia para profesionales y órganos jurisdiccionales.

A nivel europeo, la política pública ha promovido la mediación familiar (Recomendación R(98)1 del Consejo de Europa y pautas CEPEJ), destacando su carácter voluntario, confidencial y especializado. Precisamente por ello, parte de la crítica subraya que su eficacia depende de esa voluntariedad y de garantías reforzadas en supuestos sensibles (familia, infancia).

Frente a estas reservas, buena parte de las Audiencias y operadores aplican el precepto en clave funcional: el MASC no reduce derechos, sino que ordena el acceso al proceso y optimiza la intervención judicial al concentrarla en los casos en los que la negociación previa ha fracasado; todo ello, siempre que existan excepciones efectivas, una acreditación fiable del intento y canales claros para derivar con protección reforzada los supuestos que lo exijan. En definitiva, la legitimidad del modelo descansa en su diseño institucional y en el cumplimiento de un test de proporcionalidad (necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto), que asegure que el requisito no se convierte en barrera de acceso, sino en un instrumento de ordenación compatible con la tutela judicial efectiva, el interés superior del menor y la igualdad de armas.


IV. Conclusiones

La Ley 1/2025 ha reconfigurado el acceso a la justicia civil y mercantil al imponer un intento previo de negociación como expresión de un modelo de justicia colaborativa. Concebido como instrumento de eficiencia y ordenación del proceso, el requisito incide con especial intensidad en la litigación de familia, donde su interpretación y aplicación práctica siguen en construcción.

El texto legal habilita y, en ciertos casos, impone el uso de MASC en medidas y efectos de los arts. 102 y 103 CC, así como en determinados expedientes de jurisdicción voluntaria. La práctica judicial ha extendido su alcance, tratándolo funcionalmente como requisito de procedibilidad también en procesos contenciosos de separación, divorcio y medidas paterno-filiales, con excepciones tasadas (urgencia, violencia de género u otros supuestos que comprometen la tutela).

En este contexto, y ante la ausencia de doctrina jurisprudencial unificada, resulta prudente que los profesionales acrediten siempre un intento negociador real y documentado antes de demandar. La mediación, la conciliación y la negociación previa acreditable se consolidan como piezas centrales de un sistema que no sustituye el control judicial, pero desplaza el eje hacia la responsabilidad compartida en la gestión del conflicto.

La legitimidad del modelo dependerá de su diseño institucional: un test de proporcionalidad (necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto), excepciones efectivas y operativas para supuestos sensibles, estándares verificables de acreditación del intento (huella documental suficiente) y y vías de derivación que aseguren garantías adicionales en asuntos de familia, por ejemplo, comprobación previa de riesgos, derivación a servicios especializados, posibilidad de sesiones separadas y asistencia letrada obligatoria. Solo así el requisito evitará convertirse en barrera de acceso, actuando como instrumento de ordenación compatible con la tutela judicial efectiva, el interés superior del menor y la igualdad de armas.

De este modo, la reforma de 2025 no pretende desplazar al juez, sino redefinir su papel en una justicia más participativa. El proceso pasa a ser la última ratio cuando el diálogo ha resultado infructuoso. El tiempo, y la consolidación jurisprudencial y práctica, dirá si este equilibrio entre eficiencia y garantías cristaliza en un cambio cultural sostenido o queda en una formalidad adicional del entramado procesal.


Este artículo ha sido elaborado por el equipo de profesionales del Instituto Nexum. Todos los derechos reservados.

Se puede citar como: Instituto Nexum de Resolución de Controversias (2025). «[Título del artículo]».. Nexum Actualidad. Disponible en https://institutonexum.com/actualidad-nexum

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