
El procedimiento de mediación, tal como regula la Ley 5/2012, de 6 de julio, reformada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, comienza con dos fases esenciales que marcan el tono y la validez del proceso: la sesión inicial y la sesión constitutiva. Aunque a menudo se confunden, ambas tienen finalidades distintas, complementarias y claramente definidas en los artículos 17 y 19 de la Ley de Mediación.
1. La sesión inicial: el paso previo para acreditar la voluntad de mediar
Como se explicaba en el anterior artículo del blog (“La sesión inicial de la mediación: el nuevo punto de partida hacia el acuerdo”), esta primera sesión constituye el primer contacto formal entre las partes y el mediador. Su finalidad es informar, orientar y garantizar que las partes comprendan el procedimiento, antes de decidir si desean continuar con la mediación.
Si alguna de las partes no asiste sin causa justificada, se entenderá que rehúsa la mediación, y aun así se cumple el requisito de procedibilidad, conforme al artículo 17.1. En estos casos, el mediador deberá expedir el certificado de mediación (art. 17.2) que acredita la asistencia o la buena fe en el intento negociador previo a la demanda judicial.
En resumen, la sesión inicial no constituye aún el inicio formal del procedimiento, pero resulta imprescindible para acreditar el intento de mediación previo, requisito legal en determinados asuntos civiles y mercantiles.
2. La sesión constitutiva: inicio formal del procedimiento de mediación
Superada la fase inicial y una vez que las partes expresan su voluntad de continuar, se celebra la sesión constitutiva, regulada en el artículo 19 de la Ley de Mediación.
Esta sesión marca el verdadero comienzo del procedimiento, ya que en ella se establecen los compromisos y condiciones bajo las cuales se desarrollará la mediación.
Durante la sesión constitutiva:
- Las partes manifiestan su voluntad expresa de desarrollar la mediación.
- Se fija el programa de actuaciones, la duración máxima del procedimiento y el coste, con desglose de honorarios.
- Se determina el lugar y la lengua de la mediación.
- Se recoge la aceptación voluntaria de las partes y su compromiso con las obligaciones derivadas del proceso.
De todo ello se levanta el Acta de la Sesión Constitutiva, que debe ser firmada por las partes y el mediador.
Si alguna parte no la firma, el acta reflejará que la mediación se ha intentado sin efecto, permitiendo igualmente cerrar el expediente con garantías jurídicas.
El artículo 19 añade expresamente que el mediador velará por la igualdad de las partes, el equilibrio de su participación y la confidencialidad del procedimiento, consolidando así la seguridad jurídica del proceso y la transparencia en el desarrollo del procedimiento.
3. Diferencias principales entre ambas sesiones
| Aspecto | Sesión Inicial | Sesión Constitutiva |
|---|
| Finalidad | Informar y acreditar la procedibilidad | Iniciar formalmente el proceso de mediación |
| Acta | Recomendable firmar, aunque puede bastar con el certificado de asistencia si se firma por las partes. | Debe firmarse por mediador y partes |
| Contenido | Información general, presentación y objeto del conflicto | Programa, duración, costes, idioma y aceptación voluntaria |
| Efectos jurídicos | Cumple el requisito de procedibilidad (art. 17.2) | Inicia oficialmente el procedimiento (art. 19) |
| Consecuencia de la inasistencia | Se entiende que la parte rehúsa la mediación | Puede reflejarse en el acta como mediación sin efecto |
4. Conclusión
Ambas sesiones constituyen pilares esenciales del nuevo modelo de mediación instaurado tras la reforma de 2025, que apuesta por una práctica garantista, estructurada y transparente. Mientras la sesión inicial asegura la información, la voluntariedad y el cumplimiento del requisito de procedibilidad, la sesión constitutiva formaliza la voluntad de las partes y marca el inicio jurídico del proceso de mediación
Comprender correctamente esta diferencia es clave no solo para los profesionales del Derecho, sino también para los ciudadanos que confían en la mediación como una vía ágil, participativa y responsable de acceso a la justicia.
Desde el Instituto Nexum de Resolución de Controversias, apostamos por difundir y consolidar esta cultura del acuerdo que impulsa la Ley Orgánica 1/2025, promoviendo la transferencia del conocimiento jurídico a la sociedad y contribuyendo a una justicia más humana, cooperativa y accesible.

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