La reciente admisión a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional de una cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Ley Orgánica 1/2025 ha situado en el centro del debate jurídico el papel de los Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito previo al acceso a la jurisdicción.
Conviene subrayarlo desde el inicio: el Tribunal Constitucional no ha declarado la inconstitucionalidad de la norma. Únicamente ha admitido a trámite la cuestión planteada por un órgano judicial, lo que abre un espacio de reflexión sobre el equilibrio entre la promoción de la negociación y la garantía del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
el origen de la cuestión
El asunto surge a raíz del archivo de una demanda de modificación de medidas relativas a menores por no haberse acreditado el intento previo de un MASC, requisito configurado por el art. 5 de la LO 1/2025 como presupuesto de procedibilidad en numerosos procesos civiles.
La parte actora cuestionó que, en materias como custodia, visitas o alimentos, donde está en juego el interés superior del menor, la exigencia formal de una negociación previa pudiera condicionar el acceso a la jurisdicción. El órgano judicial consideró que la cuestión merecía ser analizada por el Tribunal Constitucional, al poder incidir en los artículos 24 y 39 de la Constitución.
Será ahora el Tribunal quien delimite el alcance constitucional del modelo.
Negociació sí, pero con garantías
Desde una perspectiva pro-negociación, como la que defendemos en Nexum, la promoción de los MASC no solo es legítima, sino necesaria en una Justicia del siglo XXI. La cultura del acuerdo reduce conflictividad, preserva relaciones y permite soluciones más adaptadas a las partes.
Sin embargo, todo diseño normativo debe encontrar un equilibrio adecuado entre incentivar la negociación y garantizar que el acceso al juez no quede desproporcionadamente condicionado, especialmente en materias sensibles o parcialmente indisponibles.
La cuestión planteada no discute la utilidad de la mediación ni la validez de los sistemas de negociación estructurada. Lo que se analiza es si la configuración concreta del requisito de procedibilidad resulta compatible con la arquitectura constitucional del derecho de acceso a la justicia.
Una oportunidad para fortalecer el modelo
La admisión por unanimidad pone de manifiesto que el modelo suscita interrogantes jurídicos razonables. Esto no debilita el sistema de MASC; al contrario, puede contribuir a reforzarlo.
Un marco normativo claro, constitucionalmente sólido y coherente internamente es la mejor garantía para que los métodos alternativos se consoliden con seguridad jurídica y confianza institucional.
El debate constitucional no debe leerse como un cuestionamiento de la cultura de la negociación, sino como una oportunidad para perfeccionar el encaje entre eficiencia procesal y derechos fundamentales.
Promover los MASC es avanzar hacia una Justicia más dialogada. Asegurar que su configuración respeta plenamente el derecho de acceso a la jurisdicción es fortalecer ese avance.
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional permitirá, en su momento, clarificar ese equilibrio. Y esa claridad, sin duda, será positiva para todos los operadores jurídicos.

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