Instituto Nexum
de Resolución de Controversias

Los costes de los MASC: previsibilidad frente al coste incierto del litigio

La progresiva incorporación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en el sistema jurídico español no solo responde a una finalidad de desjudicialización del conflicto y de promoción de una cultura del acuerdo, sino que también tiene un impacto relevante en el control y la previsibilidad de los costes asociados a la resolución de las controversias.

Esta evolución se manifiesta en la diversificación de los instrumentos de tutela de los derechos, incorporando mecanismos que permitan a las partes explorar soluciones dialogadas antes, o incluso en lugar, de acudir al proceso judicial, ofreciendo vías más flexibles, rápidas y potencialmente menos costosas para la gestión de determinados conflictos.

Desde esta perspectiva, uno de los elementos que adquiere especial relevancia es el impacto económico del procedimiento elegido para resolver la controversia. El coste del conflicto no se limita únicamente al resultado final del litigio, sino que incluye también el conjunto de gastos directos e indirectos que se generan a lo largo de su tramitación, así como el tiempo y los recursos que las partes deben dedicar a su gestión.

Frente al proceso judicial, donde el gasto económico y temporal puede multiplicarse con cada fase procesal y extenderse durante años, los MASC ofrecen estructuras de costes más transparentes, limitadas y previsibles. En estos mecanismos es habitual que los honorarios del mediador, conciliador o de la persona experta, así como los gastos administrativos de la institución que los gestiona, se encuentren claramente definidos o sean fácilmente estimables desde el inicio del procedimiento.

Esta previsibilidad permite a las partes evaluar con mayor claridad el coste potencial de la gestión del conflicto, facilitando decisiones más informadas sobre la conveniencia de iniciar o continuar un determinado procedimiento. Asimismo, contribuye a reducir uno de los factores que con frecuencia disuaden a las personas de acudir a la justicia: la incertidumbre económica asociada al desarrollo del litigio.

En este sentido, la promoción de los MASC no solo responde a objetivos de eficiencia del sistema judicial, sino también a la búsqueda de formas de resolución de conflictos más accesibles, racionales y económicamente sostenibles para las partes.

El contraste con el coste del proceso judicial

La comparación con el proceso judicial es inevitable.

Un litigio civil implica, normalmente:

  • honorarios de abogado
  • honorarios de procurador
  • posibles periciales de una y otra parte
  • tasas judiciales (cuando procedan)
  • gastos derivados de la práctica de prueba

A ello se añade la duración del proceso, que puede prolongarse durante años.

Además, el conflicto no termina necesariamente con la sentencia de primera instancia. Es frecuente que se sucedan:

  • recursos contra resoluciones y providencias
  • recurso de apelación de la sentencia ante la Audiencia Provincial
  • eventualmente recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Cada fase puede suponer nuevos costes, nuevas incertidumbres y nuevos tiempos de espera.

No es extraño, por ello, que un litigio se prolongue durante varios años y que la resolución del conflicto experimente giros interpretativos en las distintas instancias judiciales.

Coste económico frente a coste del conflicto

Los MASC no eliminan necesariamente todos los costes, pero sí pueden reducir significativamente el coste global del conflicto.

Sus principales ventajas económicas suelen ser:

  • menor duración del procedimiento
  • costes previsibles
  • posibilidad de acuerdo temprano
  • evitación de recursos y nuevas fases procesales
  • reducción de honorarios profesionales asociados al litigio prolongado

Por ello, la cuestión no es únicamente cuánto cuesta un MASC, sino cuánto cuesta no utilizarlo.

Una cultura jurídica orientada a la solución

La expansión de los MASC responde también a un cambio cultural en la forma de concebir la gestión de los conflictos: pasar de un sistema centrado exclusivamente en la decisión judicial a otro que favorezca soluciones tempranas, eficientes y económicamente razonables.

Este cambio implica reconocer que la justicia no se identifica únicamente con la sentencia dictada por un tribunal, sino también con la capacidad del sistema jurídico para ofrecer vías de resolución eficaces, accesibles y proporcionadas al conflicto existente. En este contexto, los MASC se configuran como instrumentos que permiten a las partes recuperar protagonismo en la gestión de sus controversias, explorando soluciones dialogadas antes de acudir al proceso judicial o incluso evitando su apertura.

Ahora bien, para que estos mecanismos puedan consolidarse como alternativas reales y confiables, resulta imprescindible que las partes dispongan de información clara y accesible sobre sus condiciones de funcionamiento, entre ellas, de manera muy especial, sobre sus costes.

La transparencia en la determinación y publicidad de los costes, especialmente cuando esta información se encuentra disponible en las páginas web de las instituciones que prestan estos servicios, constituye un elemento esencial para generar confianza en estos procedimientos. La posibilidad de conocer de antemano el coste aproximado del proceso permite a las partes valorar con mayor precisión las distintas vías de resolución del conflicto.

Porque, en definitiva, la previsibilidad económica también forma parte del acceso efectivo a la justicia.

Desde esta perspectiva, resulta ilustrativo observar cómo el propio legislador ha incorporado mecanismos que buscan dotar de claridad a esta cuestión. Un ejemplo significativo se encuentra en la regulación del coste de la mediación en nuestro ordenamiento.

El ejemplo de la mediación: una regulación clara de los costes

Un ejemplo especialmente ilustrativo de esta lógica de previsibilidad se encuentra en la regulación de los costes de la mediación en España. El artículo 15 de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles establece que el coste de la mediación, haya concluido o no con acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo que estas pacten otra distribución distinta. Asimismo, prevé que tanto la persona mediadora como la institución de mediación puedan solicitar a las partes una provisión de fondos destinada a cubrir los costes del procedimiento.

La norma también contempla la situación en la que alguna de las partes no realice dicha provisión en el plazo fijado. En tal caso, el mediador o la institución pueden dar por concluida la mediación, aunque previamente deberán comunicar esta circunstancia al resto de las partes para que, si lo consideran oportuno, puedan suplir la cantidad pendiente dentro del plazo establecido.

Esta regulación refleja una idea básica del sistema: las partes conocen desde el inicio cómo se distribuyen los costes y pueden prever razonablemente el gasto del procedimiento. No se trata solo de establecer quién paga, sino de ofrecer un marco claro que permita a las partes tomar decisiones informadas sobre la conveniencia de iniciar o continuar el proceso de mediación.

Además, en la práctica, muchos conflictos pueden resolverse en dos o tres sesiones de mediación, lo que contribuye a limitar de manera significativa tanto los costes económicos como el tiempo necesario para alcanzar una solución. Para que esta previsibilidad sea realmente efectiva, resulta esencial que los costes se encuentren claramente publicitados y sean transparentes para las partes desde el inicio, permitiendo que puedan valorar con suficiente información las ventajas de acudir a este tipo de mecanismos.

Transparencia y publicidad de los costes en los MASC

Uno de los elementos clave para el buen funcionamiento de los MASC es la transparencia en la información sobre costes.

El que las instituciones y operadores jurídicos publiquen en sus páginas web: tarifas por sesión o por hora y costes administrativos, y ofrezcan información desde el inicio sobre provisiones de fondos o criterios de reparto entre las partes evita sorpresas económicas posteriores y permite a las partes valorar desde el inicio si desean iniciar el procedimiento.

En un sistema que pretende fomentar la solución consensuada de los conflictos, la previsibilidad económica es un factor esencial de confianza. En este contexto, la transparencia en la información sobre los costes constituye un elemento esencial para generar confianza en los MASC y favorecer su utilización. Conocer de antemano las condiciones económicas del procedimiento, la forma de reparto de los gastos o el coste aproximado de cada sesión permite a las partes aproximarse a estos mecanismos con mayor seguridad y con expectativas realistas sobre el desarrollo del proceso.

Precisamente por ello, desde el Instituto Nexum se apuesta por una política de transparencia y claridad en la información relativa a los costes de los procedimientos de resolución adecuada de controversias, facilitando que las partes puedan conocer de forma previa las condiciones económicas de la mediación y de otros MASC. Esta previsibilidad contribuye no solo a evitar incertidumbres, sino también a reforzar la confianza en estos instrumentos como vías eficaces, razonables y accesibles para la gestión de los conflictos.

Porque, en definitiva, resolver un conflicto de forma adecuada también implica poder hacerlo con un conocimiento claro y previo de los costes que ello conlleva.

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