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de Resolución de Controversias

La sesión inicial de la mediación: el nuevo punto de partida hacia el acuerdo

1. De la sesión informativa a la sesión inicial en la mediación civil y mercantil

La mediación es un procedimiento estructurado que busca facilitar el diálogo entre las partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial: el mediador. Sin embargo, no todas las etapas del proceso tienen el mismo valor jurídico. La sesión inicial, regulada en el artículo 17 de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, cumple una función esencial: asegurar que las partes comprendan el proceso y garantizar el cumplimiento del requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales.

Hasta la entrada en vigor de la reforma, esta fase se conocía como “sesión informativa” y tenía un carácter meramente orientativo y voluntario. El nuevo marco jurídico transforma por completo su naturaleza, dotándola de contenido obligatorio (salvo pacto en contrario) y de efectos jurídicos concretos. La sesión inicial deja así de ser una simple oportunidad para conocer la mediación y pasa a convertirse en un auténtico acto de inicio formal del procedimiento, con relevancia tanto práctica como procesal.

Esta modificación no solo supone un cambio terminológico, sino un avance en la consolidación de la mediación como mecanismo eficaz y responsable de resolución de conflictos, reforzando la transparencia, la buena fe y la trazabilidad del procedimiento. Con ello, la reforma persigue un doble objetivo: garantizar la información y la comprensión plena del proceso por parte de los intervinientes, y asegurar la constancia jurídica del intento de mediación previo a la vía judicial.

2. La sesión inicial: información, transparencia y voluntad de mediar

Una vez recibida la solicitud, el mediador o la institución de mediación cita a las partes para la sesión inicial, salvo que exista pacto en contrario. Esta primera reunión tiene un carácter informativo y de orientación, y su desarrollo es clave para la validez del procedimiento.

Durante la sesión inicial, el mediador debe informar a las partes sobre:
• Las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad.
• Su profesión, formación y experiencia.
• Las características del procedimiento de mediación, sus fases y duración.
• El coste de la mediación y sus posibles efectos jurídicos.
• El plazo para la firma del acta de la sesión constitutiva.
• Las consecuencias legales del acuerdo que se alcance.

Además, las partes deben manifestar el objeto de la controversia, de modo que el intento de mediación pueda entenderse suficiente para cumplir el requisito de procedibilidad exigido por la Ley.

Si alguna de las partes no asiste sin causa justificada, se entenderá que rehúsa la mediación, y se considerará cumplido dicho requisito, sin que sea necesario continuar el proceso. La información relativa a qué parte o partes no asistieron a la sesión no tendrá carácter confidencial.

3. El certificado de procedibilidad: la prueba de haber intentado mediar

Una de las novedades más relevantes introducidas por la reforma de 2025 es la precisión del contenido del certificado de mediación, previsto en el artículo 17.2. A petición de cualquiera de las partes, el mediador deberá expedir un documento en el que conste:
a) La identidad del mediador, su cualificación, y el colegio profesional o institución de mediación a la que pertenece.
b) La identidad de las partes.
c) El objeto de la controversia.
d) La fecha de la sesión.
e) La declaración solemne de que ambas partes han intervenido de buena fe para que surta efectos ante la autoridad judicial correspondiente.
f) Y, en su caso, la inasistencia de alguna parte.

Este certificado acredita la asistencia de las partes a la sesión inicial o, en su defecto, el inicio de la mediación de buena fe, lo que satisface el requisito de procedibilidad exigido antes de la interposición de la demanda judicial, incluso si el proceso se abandona posteriormente por desistimiento de alguna de las partes.

Este documento constituye, en suma, la prueba formal de que el intento de mediación se ha producido conforme a la Ley, dotando de seguridad jurídica al proceso y evitando dilaciones innecesarias en sede judicial.

4. La relevancia de esta fase: del mero trámite informativo a un verdadero requisito jurídico

La fase inicial no solo tiene valor formal, ya que representa el momento en que el mediador establece el clima de confianza y neutralidad necesario para el resto del proceso. Es el punto donde se define la voluntad real de las partes y se determina si existe margen para el entendimiento.

En el caso de que la mediación se tramite a través de una institución de mediación, esta podrá designar a un mediador especializado atendiendo a la materia objeto de la controversia, garantizando así una intervención más técnica y adecuada al tipo de conflicto planteado. Este criterio de especialización refuerza la confianza de las partes y la calidad del procedimiento.

Además, desde una perspectiva jurídica, esta sesión y su certificación garantizan la seguridad jurídica del procedimiento y el respeto a los principios de buena fe, confidencialidad y voluntariedad que inspiran la mediación.

5. Conclusión

La sesión inicial de mediación no es una mera formalidad, sino una auténtica garantía de acceso responsable a la justicia. Permite a las partes comprender el alcance del proceso, decidir libremente si continuar y, en su caso, acreditar que han cumplido con la exigencia legal de intentar una vía autocompositiva antes de acudir a los tribunales.

En definitiva, constituye el primer paso hacia la cultura del diálogo que promueve la Ley 5/2012, actualizada por la Ley Orgánica 1/2025, y un elemento indispensable para una justicia más ágil, participativa y cercana al ciudadano.

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