Instituto Nexum
de Resolución de Controversias

Conflictos familiares con menores: ¿diálogo o intervención judicial inmediata?

La incorporación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito previo al acceso a la jurisdicción civil, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, ha abierto un debate especialmente intenso en el ámbito del derecho de familia. Y, en particular, en aquellos supuestos en los que existen hijos menores.

La cuestión de fondo puede formularse de manera sencilla, pero no por ello menos compleja: ¿debe priorizarse el intento de diálogo entre las partes o resulta más adecuado acudir de forma inmediata a la intervención judicial cuando hay menores implicados?

No es solo una cuestión jurídica: esta pregunta refleja dos formas distintas de entender la gestión del conflicto familiar y, en última instancia, la protección del interés superior del menor.

¿Un requisito formal o un verdadero espacio de diálogo?

Uno de los riesgos que plantea la actual configuración de los MASC es su posible banalización. Bajo una misma categoría normativa se incluyen mecanismos muy diversos, desde procesos estructurados como la mediación hasta instrumentos más simples de naturaleza unilateral.

Ello puede provocar que el requisito de procedibilidad se cumpla de forma meramente formal, mediante comunicaciones estandarizadas o propuestas cerradas que no implican una auténtica voluntad de negociación. En estos casos, el MASC deja de ser un espacio de gestión del conflicto para convertirse en un trámite previo a la demanda.

Sin embargo, cuando se utiliza de manera adecuada, el intento de acuerdo no es un obstáculo, sino una oportunidad. Especialmente en el ámbito familiar, donde el conflicto no se agota con una resolución judicial y donde las relaciones entre las partes, en mayor o menor medida, deben continuar en el tiempo.

El debate en torno a los menores

En los últimos meses han surgido posiciones que cuestionan la exigencia de acudir a un MASC en conflictos de familia con menores, al entender que puede generar dilaciones indebidas y afectar negativamente a su protección.

Este planteamiento parte de una preocupación legítima: la necesidad de garantizar respuestas rápidas en situaciones sensibles. No obstante, identificar automáticamente la tutela del menor con la intervención judicial inmediata supone simplificar en exceso la complejidad de estos conflictos.

El proceso judicial, por su propia naturaleza, es adversarial. Sitúa a las partes en posiciones enfrentadas y traslada la decisión a un tercero. En muchos casos, esta dinámica no solo no reduce el conflicto, sino que puede intensificarlo y prolongarlo en el tiempo.

Frente a ello, los mecanismos de diálogo -siempre y cuando se desarrollen con rigor profesional- permiten a los progenitores asumir un papel activo en la construcción de soluciones, adaptadas a las necesidades reales de sus hijos. No se trata de sustituir al juez cuando su intervención es necesaria, sino de evitar que se convierta en la única vía desde el inicio.

Una aparente contradicción

Resulta llamativo que, al mismo tiempo que se cuestiona la exigencia de los MASC en el ámbito de familia, se reconozca que la práctica profesional ya incorpora, de forma generalizada, intentos de negociación previos al proceso judicial.

Si el acuerdo forma parte de la cultura jurídica de este ámbito, la cuestión no debería centrarse en su supresión, sino en cómo dotarlo de mayor calidad, estructura y eficacia. El problema no es el diálogo, sino su posible utilización como formalidad vacía.

Más allá de la obligación

El verdadero valor de los MASC no reside en su carácter obligatorio, sino en su capacidad para ofrecer un espacio real de comunicación. Un espacio en el que las partes puedan pasar de posiciones rígidas a la identificación de intereses, y de la confrontación a la corresponsabilidad.

En el ámbito de familia, este enfoque adquiere una relevancia especial. Las decisiones que se adoptan no afectan únicamente a las partes, sino que inciden directamente en la vida cotidiana, el bienestar emocional y el desarrollo de los menores.

Por ello, reducir el debate a una cuestión de rapidez procesal puede resultar insuficiente, especialmente en un contexto de tribunales saturados, donde las medidas provisionales y los propios procedimientos se dilatan en el tiempo. En ocasiones, una solución aparentemente más rápida -que en la práctica ni siquiera lo es- no resulta la más adecuada ni la más sostenible a medio y largo plazo.

Nuestra conclusión

Plantear el debate en términos de “diálogo o intervención judicial inmediata” puede conducir a una falsa dicotomía. No se trata de elegir entre uno u otro, sino de identificar en qué casos y de qué manera cada vía puede ofrecer una mejor respuesta.

Ahora bien, limitar o excluir los espacios de diálogo precisamente en los conflictos familiares con menores supone renunciar, en muchos supuestos, a soluciones más estables, más adaptadas y menos conflictivas.

Desde el Instituto Nexum, venimos defendiendo de forma constante la necesidad de impulsar una verdadera cultura del acuerdo, basada no en el cumplimiento formal de un requisito, sino en un trabajo riguroso, estructurado y profesional de gestión del conflicto. Apostamos por mecanismos de diálogo que se desarrollen con seriedad, con garantías y con intervención de profesionales cualificados, capaces de acompañar a las partes en la construcción de soluciones responsables.

La intervención judicial seguirá siendo imprescindible cuando el acuerdo no sea posible. Pero antes de llegar a ese punto, resulta necesario ofrecer (y utilizar de forma real) espacios de entendimiento que permitan a las partes asumir su responsabilidad, especialmente cuando están en juego los intereses de los menores.

Porque una justicia más eficiente no es solo la que resuelve antes, sino la que contribuye a resolver mejor.

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