Instituto Nexum
de Resolución de Controversias

Confidencialidad en los MASC: una garantía común en la justicia colaborativa

1. Un principio transversal en el nuevo modelo de justicia

La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha transformado el panorama de los medios adecuados de solución de controversias (MASC), introduciendo un marco común que refuerza los principios de transparencia, cooperación y confidencialidad.
Entre todos ellos, la confidencialidad se erige como el eje vertebrador del nuevo modelo, ya que garantiza la confianza necesaria para que las partes puedan dialogar y negociar sin temor a la exposición pública o procesal de su información.

En palabras de la Exposición de Motivos, el legislador reconoce la importancia de “la confidencialidad, la buena fe, la transparencia y el trabajo en equipo” como principios fundamentales del proceso colaborativo, extendiendo esta exigencia a todos los MASC, desde la mediación al derecho colaborativo o la conciliación extrajudicial.

2. La confidencialidad en los MASC: una protección jurídica reforzada

El artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2025 establece un régimen común de confidencialidad aplicable a todos los procesos de negociación previos o alternativos al judicial. La norma dispone que “el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia”.

Esta obligación se extiende a las partes, a sus abogados y abogadas, y a la tercera persona neutral, en el caso de procesos colaborativos o mediaciones institucionales, quienes quedan sujetos al deber y al derecho de secreto profesional.
Ninguno de ellos puede revelar la información obtenida, ni declarar ni aportar documentación derivada del proceso, salvo en las excepciones tasadas:

  • Dispensa expresa y escrita de todas las partes.
  • Impugnación de costas conforme al artículo 245 de la LEC.
  • Requerimiento judicial motivado en el orden penal.
  • Razones de orden público, especialmente la protección del menor o la integridad física o psicológica de las personas.

Fuera de esos supuestos, los tribunales no admitirán la aportación de información confidencial, aplicando el artículo 283.3 de la LEC, y el juez podrá ordenar su exclusión del expediente.

3. La confidencialidad en la mediación: armonización normativa

3. La confidencialidad en la mediación: armonización normativa

La reforma de 2025 también modifica el artículo 9 de la Ley 5/2012, de Mediación, para armonizar su contenido con el régimen general de los MASC.
Ambos textos coinciden en los mismos elementos:

  • La protección del secreto profesional del mediador, las partes y las instituciones de mediación.
  • La prohibición de declarar o aportar documentos obtenidos en el proceso.
  • Las cuatro excepciones tasadas antes citadas.
  • La responsabilidad jurídica derivada de la infracción del deber de confidencialidad.

Esta coordinación entre ambas normas persigue garantizar la unidad de principios en todos los procedimientos autocompositivos, de modo que la protección de la información confidencial no dependa del tipo de medio utilizado.

4. Confidencialidad y protección de datos personales

Una de las principales novedades de la Ley Orgánica 1/2025 es la incorporación de un apartado específico (art. 9.4) que vincula el deber de confidencialidad con la protección de datos personales.

Con arreglo a esta previsión, el tratamiento de datos en los MASC debe ajustarse al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, garantizando la trazabilidad de las actuaciones, la obtención del consentimiento cuando proceda y la seguridad de la información tratada.

Este aspecto adquiere especial importancia en el ámbito de las actuaciones telemáticas. El artículo 24 de la Ley de Mediación permite que todas o algunas de las actuaciones, incluida la sesión constitutiva, se realicen por medios electrónicos, videoconferencia u otros sistemas análogos, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios esenciales de la mediación, entre los que se incluye la confidencialidad. Además, el precepto establece que las mediaciones relativas a reclamaciones de cantidad que no superen los 600 euros se desarrollarán preferentemente por medios electrónicos, salvo que ello no resulte posible para alguna de las partes.

De este modo, la normativa refuerza la necesidad de integrar las garantías de confidencialidad y protección de datos en la práctica mediadora, especialmente cuando la interacción se realiza mediante canales telemáticos.

5. Una garantía de confianza y eficacia

La confidencialidad no solo protege la intimidad de las partes; también preserva la eficacia del proceso negociador, favorece la sinceridad en el intercambio de propuestas y fomenta la buena fe.
Sin este principio, difícilmente podría sostenerse un modelo de justicia colaborativa basado en el diálogo y la autonomía de la voluntad.

Asimismo, la confidencialidad evita la instrumentalización procesal de los MASC, al impedir que las manifestaciones realizadas durante la negociación puedan ser utilizadas posteriormente en juicio.
Esta garantía convierte a la mediación, la conciliación o el derecho colaborativo en espacios seguros, donde las partes pueden explorar soluciones sin renunciar a su derecho de defensa.

6. Conclusión

La confidencialidad se consolida, con la Ley Orgánica 1/2025, como un principio esencial común a todos los MASC, dotado de fuerza jurídica y ética.
Su regulación conjunta con la protección de datos personales y su armonización con la Ley 5/2012 de Mediación fortalecen la confianza ciudadana en la justicia dialogada.

Desde el Instituto Nexum de Resolución de Controversias, defendemos este principio como pilar indispensable de una justicia moderna, cooperativa y respetuosa con la privacidad, en la que la transparencia institucional convive con la reserva necesaria para alcanzar acuerdos eficaces y sostenibles

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