1. La configuración normativa de los MASC en la Ley 1/2025
La Ley 1/2025, de eficiencia del servicio público de justicia, constituye un punto de inflexión en la política legislativa española en materia de medios alternativos de solución de conflictos (MASC). La norma introduce la obligatoriedad de acudir a un MASC antes de interponer determinadas demandas judiciales en el orden civil y mercantil, configurando así un cambio de cultura jurídica que persigue descongestionar los tribunales y fomentar acuerdos consensuados.
El legislador responde con esta reforma a una doble exigencia. Por un lado, la que deriva de la Directiva 2008/52/CE, que promueve el recurso a la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Por otro, la necesidad interna de aliviar la sobrecarga estructural de los órganos judiciales y de ofrecer cauces más eficientes de resolución de conflictos (Crespo & Marín, 2023). El artículo 3 de la Ley 1/2025 establece expresamente que, en determinados supuestos, el intento de un MASC se convierte en requisito de procedibilidad, salvo excepciones como los supuestos de violencia de género o la protección de menores en riesgo.
La norma regula y sistematiza varias figuras: la mediación, con un papel destacado en el ámbito familiar y comunitario; la conciliación privada, que se presenta como un procedimiento flexible y menos formalista; la oferta vinculante confidencial, que introduce la posibilidad de proponer soluciones con efectos jurídicos si son aceptadas; y la opinión neutral de experto, particularmente útil en conflictos de naturaleza técnica o empresarial, donde un juicio especializado puede agilizar la consecución de consensos (González-Cuéllar, 2024).
2. Incidencia de la cultura del acuerdo en la justicia civil y mercantil
El impacto de esta regulación se aprecia con especial claridad en el orden civil. En el derecho de familia, la exigencia de acudir previamente a un MASC pretende desjudicializar conflictos caracterizados por su elevada carga emocional. Se busca evitar procesos largos y traumáticos, priorizando acuerdos que favorezcan la cooperación parental y la protección del interés superior del menor. En esta línea, el Tribunal Supremo ha señalado que “la vía extrajudicial puede proporcionar soluciones más estables y satisfactorias que las impuestas judicialmente” (STS 421/2021, de 24 de junio).
En el ámbito mercantil y empresarial, los MASC se consolidan como un cauce idóneo para preservar la confidencialidad, minimizar costes y proteger relaciones contractuales de larga duración. La introducción de este requisito de procedibilidad aproxima el modelo español al de otros ordenamientos, como el anglosajón, donde los ADR constituyen una fase previa y obligatoria antes de la intervención de los tribunales (López-Tarruella, 2024). De este modo, los MASC se configuran no como una vía residual, sino como un auténtico presupuesto procesal en la justicia civil (Ortega, 2025), obligando a repensar la estrategia procesal de las partes y de sus representantes legales en la fase preprocesal.
Este cambio normativo no solo repercute en la carga de trabajo de los tribunales, sino también en la manera de entender la función de los profesionales jurídicos. Abogados y asesores deberán ampliar su competencia en técnicas de negociación y mediación, a fin de acompañar eficazmente a sus clientes en la búsqueda de acuerdos sostenibles.
3. Retos prácticos y perspectivas de futuro
No obstante, la implementación práctica de esta reforma plantea importantes desafíos. Será necesario reforzar la formación y acreditación de los profesionales que actúen como mediadores, conciliadores o expertos, para garantizar un nivel adecuado de calidad en el servicio. Igualmente, debe evitarse que el recurso a un MASC se convierta en un mero trámite formal sin contenido real, lo que desvirtuaría el espíritu de la norma. Además, se impone la obligación de asegurar la accesibilidad, de manera que los costes de estos procedimientos no generen desigualdades en el acceso a la justicia.
La reforma también se enmarca en un rediseño estructural de la organización judicial, en el que se prevé sustituir los juzgados unipersonales por tribunales de instancia colegiados. Esta medida, unida al impulso de los MASC, pretende dotar al sistema de justicia civil de una mayor coherencia y eficacia. Se busca, en definitiva, que la intervención judicial quede reservada a los casos en que la negociación o mediación no resulten viables, reforzando así la función de la jurisdicción como último garante de los derechos.
La Ley 1/2025 inaugura una nueva etapa en la justicia civil y mercantil española, en la que los MASC dejan de ser mecanismos complementarios para convertirse en elementos estructurales del sistema. El impacto que despliegan tanto en el derecho de familia como en el ámbito mercantil demuestra que la reforma no se limita a descongestionar los tribunales, sino que persigue instaurar una auténtica cultura del acuerdo. El éxito del modelo dependerá, en última instancia, de la inversión en recursos humanos y materiales, así como del compromiso institucional por ofrecer un sistema de resolución alternativa que sea eficaz, equitativo y socialmente legitimado.
Referencias
- Crespo, M., & Marín, A. (2023). La modernización de la justicia civil en España: retos y perspectivas. Revista Española de Derecho Procesal, 46(2), 233-258.
- González-Cuéllar, N. (2024). Nuevos instrumentos de resolución alternativa en la Ley 1/2025. Diario La Ley, nº 10432.
- López-Tarruella, A. (2024). ADR y derecho mercantil: una aproximación desde la reforma española. Anuario de Derecho Mercantil, 58(1), 101-125.
- Ortega, J. (2025). Los MASC como presupuesto procesal en la Ley 1/2025. Revista de Derecho Privado, 39(1), 45-68.
- Tribunal Supremo (Sala de lo Civil). (2021). Sentencia 421/2021, de 24 de junio.
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