Código de Conducta y Buenas Prácticas
PREÁMBULO. IDENTIDAD Y VISIÓN DE LA INSTITUCIÓN
La Institución de Mediación Nexum, gestionada y creada por Instituto Nexum de Resolución de Controversias, S.L., es un centro de alta especialización, integrado exclusivamente por profesionales con sólida formación, experiencia contrastada y trayectoria acreditada en ámbitos específicos de resolución de conflictos. Nuestro modelo se basa en la excelencia, la especialización avanzada y la selección rigurosa de mediadores que destacan por su calidad técnica, solvencia profesional y compromiso ético.
Nexum se constituye como una institución destinada a ofrecer soluciones eficaces, imparciales y técnicamente sólidas en conflictos complejos, garantizando siempre la máxima calidad del servicio.
INTRODUCCIÓN
El presente Código de Conducta y Buenas Prácticas establece los principios, obligaciones y estándares profesionales de obligado cumplimiento para todos los mediadores que intervengan bajo la designación, administración o supervisión de la Institución de Mediación Nexum, como institución de mediación conforme al artículo 5 de la Ley 5/2012, el Real Decreto 980/2013 y la Ley Orgánica 1/2025.
Este Código es de aplicación a toda mediación promovida o administrada por Nexum en los ámbitos Civil y Patrimonial, Empresarial y Mercantil, y en Mediación Técnica y Sectores Regulados, así como en cualquier otro ámbito que sea jurídicamente mediable.
Las entidades y profesionales que colaboren con Nexum deberán respetar íntegramente este Código, sin perjuicio de la legislación nacional, autonómica y europea vigente y de los estándares internacionales de calidad.
Nexum implantará sistemas de supervisión, evaluación, control y formación continua para garantizar el cumplimiento efectivo de este Código.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS ÉTICOS Y RECTORES
Artículo 1. Principios fundamentales
- Voluntariedad. Las partes participan libremente y pueden abandonar el proceso en cualquier momento.
- Imparcialidad y neutralidad. El mediador actuará sin favorecer a ninguna parte y gestionará cualquier factor que comprometa su neutralidad.
- Independencia. El mediador no estará sometido a instrucciones externas ni intereses ajenos al procedimiento.
- Confidencialidad. Toda la información generada en la mediación será confidencial conforme al artículo 3 de este Código y a los Estatutos de Nexum.
- Buena fe y respeto mutuo. El mediador y las partes deberán actuar con honestidad y colaboración.
- Transparencia. Se informará claramente sobre el procedimiento, reglas de funcionamiento, honorarios, designación del mediador y posibles incidencias.
- Igualdad de trato. El mediador garantizará el equilibrio entre las partes y evitará situaciones de superioridad, presión o intimidación.
- Integridad profesional. El mediador actuará con rigor, lealtad, competencia técnica y coherencia ética.
- Protección de personas vulnerables y seguridad del proceso. El mediador evaluará desde el inicio la existencia de riesgo, vulnerabilidad, violencia o desequilibrio de poder, y suspenderá o finalizará el proceso cuando sea necesario para proteger la seguridad de las personas.
- Prohibición de instrumentalización del proceso. La mediación no podrá utilizarse como mecanismo dilatorio, táctico ni de obtención de información para un procedimiento judicial o administrativo.
- Alineación con estándares internacionales. Nexum promoverá la adaptación del proceso a las recomendaciones europeas, la Directiva 2008/52/CE y las buenas prácticas reconocidas internacionalmente.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DEL MEDIADOR
Artículo 2. Deberes profesionales
- Actuar conforme a la Ley 5/2012, la Ley Orgánica 1/2025, el RD 980/2013, la normativa autonómica, los Estatutos de Nexum y su Reglamento Interno..
- Mantener una formación continua que garantice su actualización técnica, ética y metodológica.
- Abstenerse de intervenir cuando exista conflicto de interés o vínculo que comprometa su imparcialidad.
- Informar con claridad sobre el procedimiento, restricciones legales, confidencialidad y derechos de las partes.
- Garantizar igualdad de trato, evitando desequilibrios y favoreciendo la participación efectiva de todas las partes.
- Evitar conductas que generen sospecha o apariencia de parcialidad.
- Comunicar formalmente su renuncia cuando no pueda continuar y colaborar para asegurar la designación de sustituto.
- Mantener una conducta respetuosa, profesional y diligente.
- Competencia digital y protección de la información.
- El mediador garantizará la seguridad de herramientas telemáticas, videoconferencias y transmisión de datos, cumpliendo normativa de protección de datos y ciberseguridad.
- El mediador deberá mantener una absoluta independencia respecto a otros profesionales.
CAPÍTULO III. CONFIDENCIALIDAD
Artículo 3. Compromiso con la confidencialidad
1. Ámbito del deber
El procedimiento y toda la documentación generada son confidenciales conforme a la Ley 5/2012, los Estatutos de Nexum y su Reglamento Interno.
La obligación alcanza al mediador, las partes, Nexum y a los profesionales intervinientes.
Solo podrá revelarse:
- asistencia o no a la sesión inicial,
- no firmar el acta de sesión constitutiva,
- existencia o no de acuerdo, total o parcial.
- objeto general del conflicto, cuando sea necesario para acreditar el requisito de procedibilidad.
2. Prohibición de uso como prueba y excepciones legales
Se prohíbe usar en juicio: comunicaciones, propuestas, posiciones, borradores y documentación creada para la mediación.
La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados, en el ámbito de un procedimiento judicial o de un arbitraje, a declarar sobre la información y documentación derivada de dicho procedimiento de mediación o a aportar documentación relacionada con él, salvo en las excepciones dispuestas legalmente:
a) Cuando todas las partes de manera expresa y por escrito se hayan dispensado recíprocamente o al mediador del deber de confidencialidad.
b) Cuando se esté tramitando la impugnación de la tasación de costas y su solicitud de exoneración o moderación según lo previsto en el artículo 245 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a esos únicos efectos y sin que pueda utilizarse para otros diferentes ni en procesos posteriores.
c) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.
d) Cuando sea necesario por razones imperiosas de orden público, en particular cuando así lo requiera la protección del interés superior del menor o la prevención de daños a la integridad física o psicológica de una persona.
3. Subsistencia del deber
El deber de confidencialidad subsiste de forma indefinida una vez finalizada la mediación y obliga al mediador, a las partes y a cualquier persona que haya intervenido o tenido acceso a información del procedimiento, con independencia del resultado obtenido.
4. Documentación protegida
La obligación de confidencialidad se extiende a toda la documentación generada o intercambiada durante el procedimiento, incluyendo, sin carácter limitativo, caucus, comunicaciones, borradores, notas del mediador, registros electrónicos, actas internas y cualquier soporte que contenga información derivada de la mediación.
Queda prohibida la grabación total o parcial de las sesiones, así como la realización de capturas de imagen, audio o pantalla, salvo que exista consentimiento unánime, previo y por escrito de todas las partes y del mediador, dejando constancia expresa de ello.
Las partes y el mediador deberán custodiar con diligencia toda la información y documentación recibida, evitando cualquier acceso, divulgación o utilización no autorizada..
caPÍTULO IV. Mediación por medios electrónicos: principios éticos y de seguridad
Artículo 4. Principios aplicables en la mediación online
a) El mediador garantizará la identidad de las partes, la integridad de las comunicaciones y la confidencialidad del procedimiento, empleando únicamente plataformas seguras y adecuadas al estándar profesional.
b) Las partes se comprometerán a participar desde un entorno privado, sin presencia de terceros no autorizados, y a evitar cualquier conducta que pueda comprometer la confidencialidad o el correcto desarrollo de la sesión.
c) Se prohíbe la grabación total o parcial de las sesiones y la captura de pantalla, salvo consentimiento unánime, previo y por escrito de todas las partes y del mediador.
d) El mediador deberá suspender la sesión cuando existan indicios de vulneración de confidencialidad o problemas técnicos que afecten a la integridad del proceso, dejando constancia para su valoración por la Institución.
e) El intercambio de documentos y la firma de actas se realizarán por medios que garanticen la autenticidad, integridad y protección de los datos personales.
f) La mediación online deberá cumplir estrictamente la normativa de protección de datos, especialmente el RGPD, y cualquier estándar adicional aplicable a mediaciones transfronterizas.
g) El detalle operativo y técnico de las sesiones electrónicas se regirá por lo establecido en el Reglamento Interno de Nexum.
CAPÍTULO IV. SUPERVISIÓN, CONTROL Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 5. Supervisión y control
Nexum implantará mecanismos de evaluación, seguimiento y control para garantizar el cumplimiento de este Código, al igual que de sus Estatutos,, pudiendo incluir:
- revisiones periódicas de expedientes,
- evaluaciones de desempeño,
- auditorías internas,
- exigencia de planes de mejora o de formación adicional.
Artículo 6. Régimen disciplinario
- El incumplimiento del Código podrá dar lugar a:
- advertencia,
- suspensión temporal,
- exclusión del Registro Interno de Mediadores.
- Sin perjuicio de otras responsabilidades legales.
CAPÍTULO V. ACTUALIZACIÓN Y MEJORA CONTINUA
Artículo 7. Revisión del Código
- Nexum revisará periódicamente el Código para adaptarlo a reformas legislativas, avances doctrinales, estándares europeos y buenas prácticas internacionales.
- Las actualizaciones se comunicarán a todos los mediadores de la institución y se publicarán en la web del Instituto Nexum.
